Recordatorios
Prevención de Riesgos Laborales
1. Obligaciones legales de empresarios en materia de PRL
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, tendrá que llevar a término lo como mínimo, las siguientes actividades preventivas:
- Integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
- Realizar la evaluación inicial de los riesgos que no se hayan podido evitar a los que puedan estar sometidos los trabajadores.
- Planificar todas las actividades preventivas incluyendo los plazos para llevarlas a cabo, designando los responsables y los recursos humanos y materiales para su ejecución.
- Garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
- Es igualmente un deber del empresario asegurarse de que los trabajadores y sus representantes reciban la información y formación necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y salud y sobre las medidas de prevención y protección aplicables.
- El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo, en todo lo relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores, facilitando la participación de éstos o sus representantes en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
2. ¿Quién puede desarrollar la actividad preventiva?
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, establece en su artículo 10 que el empresario, para llevar la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará con arreglo a alguna de las modalidades indicadas en el citado artículo. No obstante, de entre estas modalidades, la más aconsejable es la contratación deun servicio de prevención ajeno que asesore al empresario sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de PRL y los cambios de normativa que puedan suscitarse.
3. Infracciones por incumplimiento empresarial en materia de PRL
La Prevención de Riesgos Laborales es una obligación legal para todas las empresas. En caso de no cumplir con las actividades preventivas indicadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa puede ser sancionada por la Autoridad Laboral y el empresario puede tener responsabilidades no solo administrativas, si no civiles e incluso penales.
La cuantía de las sanciones administrativas varía en función de la calificación y tipificación de la infracción, según establece Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, existiendo tres niveles de infracción:
- Leves: de 40 € hasta 2.045 €.
- Graves: de 2.046 € hasta 40.985 €.
- Muy Graves: de 40.986 € hasta 819.780 €.
La no contratación de un servicio de prevención ajeno como modalidad preventiva se encuentra tipificada como una infracción de carácter grave, siendo la sanción administrativa mínima de 2046€ y en caso de existir lesiones a uno o varios trabajadores de la empresa, el empresario puede tener responsabilidad incluso penal.